Coberturas de Seguros
Cobertura de Daños Materiales
b) Rotura, desprendimiento y robo de cristales tales como: parabrisas, laterales, aletas, medallón, quemacocos, sunroof, película de seguridad así como los costos de instalación, quedando excluidos... Robo Total
Para siniestros que afecten el inciso d) no se cobrará deducible siempre y cuando los daños se ocasionen al momento del siniestro cuando el vehículo se encuentre a más de... Responsabilidad Civil por Daños a Terceros en sus Bienes.
En adición y hasta por una cantidad igual al 50% del límite máximo de responsabilidad contratado, esta cobertura se extiende a cubrir... Responsabilidad Civil por Daños a Terceros en sus Personas.
En adición y hasta por una cantidad igual al 50% del límite máximo de... Gastos Médicos a Ocupantes
Los conceptos de Gastos Médicos a Ocupantes cubiertos por la póliza amparan... Extensión de Cobertura
a) Amparar al conductor habitual designado en la carátula de la póliza, contra los mismos riesgos, bajo las mismas bases y condiciones estipulados en la cobertura de Defensa Jurídica y Asistencia Legal, mientras se encuentre conduciendo un vehículo de características similares al asegurado. b) En algunas compañías también amparan al conductor habitual... Defensa Jurídica.
2. Cuando el daño material causado al vehiculo asegurado, NO exceda... Asistencia Vial
Equipo Especial y/o Adaptaciones |
Coberturas en Pólizas de Seguros de Autos
Se amparan los daños materiales que sufra el vehículo asegurado hasta el Límite Máximo de Responsabilidad establecidos en la carátula de la póliza y que se generen a consecuencia de los siguientes riesgos:
Se ampara el robo total del vehículo y/o las pérdidas o daños materiales que sufra a consecuencia de su robo total. En adición, aún cuando no se contrate la cobertura de daños materiales quedarán amparados los daños ocasionados por los riesgos que se mencionan en los incisos c), d), e), f) y g) de la cobertura de daños materiales.
Esta cobertura ampara la responsabilidad civil en que incurra el asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito use el vehículo descrito en la carátula de su póliza y que a consecuencia de dicho uso cause daños materiales a terceros en sus bienes siempre y cuando dicha responsabilidad sea consecuencia de un hecho de tránsito terrestre que no se encuentre expresamente excluido por el contrato.
Esta cobertura ampara la responsabilidad civil en que incurra el asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito use el vehículo descrito en la carátula de esta póliza y que a consecuencia de dicho uso cause lesiones corporales o la muerte a terceras personas, distintas de los ocupantes o viajeros del vehículo asegurado, siempre y cuando dicha responsabilidad sea consecuencia de un hecho de tránsito terrestre que no se encuentre expresamente excluido por el contrato.
Queda amparado el pago de gastos médicos por concepto de hospitalización, medicinas, atención médica, enfermeros, servicios de ambulancia y gastos de entierro, originados por lesiones corporales que sufra el asegurado o cualquier persona ocupante del vehículo, en accidentes de transito o al momento de robo o intento del robo del vehículo ocurridos mientras se encuentren dentro del compartimiento, caseta o cabina diseñado para el transporte de personas.
1. La Compañía se obliga a otorgar o cubrir los gastos legales, en que, al realizarse el accidente automovilístico, el Asegurado tenga que incurrir. El Asegurado tendrá derecho a que la Compañía otorgue el servicio y efectúe el pago de los gastos que a continuación se describen:
En caso de que el vehículo amparado sufra alguna falla mecánica o descompostura y que le impida moverse por su propio impulso, LA COMPAÑIA le proporcionará los siguientes servicios: