Reglamento de tránsito Metropolitano- Datos interesantes
Reglamento de tránsito Metropolitano- Datos interesantes

Estos datos que te presento hoy son de los más interesantes e importantes del reglamento del tránsito, los cuales es necesario conozcas y recuerdes todo el tiempo de lo contrario algunas multas podrían sorprenderte.
Artículo 44 Las licencias de conducir se cancelarán al acumular doce puntos de penalización.
Los puntos de penalización se acumularán de la siguiente manera:
- Seis puntos por infringir el presente Reglamento en sus artículos 5, fracción V, 6 fracciones I, II VI Y XV art.14, fracción VI , art. 31 y 32.
Artículo 5º. Los conductores deben:
Respetar los límites de velocidad establecidos,
de acuerdo a lo siguiente:
- a) En vías primarias, la velocidad máxima será de 70 kilómetros por hora;
- b) En vías secundarias la velocidad máxima de 40 kilómetros por hora;
- c) En zonas escolares, peatonales, de hospitales, de asilos, de albergues y casas hogar, la velocidad máxima será de 20 kilómetros por hora.
- d) En zonas de tránsito calmado la velocidad será de 30 kilómetros por hora.
- e) En vías peatonales en las cuales se permita circular, la velocidad máxima será de 10 kilómetros por hora.
Inciso a, b y d Multa de 5 días
Inciso c y e Multa de 10 días
- Artículo 6º. Se prohíbe a los conductores:
- I. Circular sobre banquetas, camellones, andadores, así como en las vías peatonales;
- II. Circular en carriles de contra flujo y carriles confinados, excepto cuando conduzcan vehículos autorizados para ello
- VI. Circular en carriles exclusivos para el transporte público de pasajeros
- XV Dar vuelta a la izquierda, derecha o en "U" cuando se interfiera los corredores del "Metrobus", salvo que exista señalamiento que lo permita.
Fracc I multa de 5 días
Fracc II VI y XV multa de 40 días y remisión del vehículo a corralón
- Artículo 14.- En las vías públicas está prohibido:
- VI .Organizar o participar en competencias vehiculares de alta velocidad o “arrancones” - Arresto de 20 a 36 horas y remisión del vehículo
- Artículo 31.- Ninguna persona puede conducir vehículos por la vía pública, si tiene una cantidad de alcohol en la sangre superior a 0.8 gramos por litro o de alcohol en aire expirado superior a 0.4 miligramos por litro o bajo el influjo de narcóticos.- Arresto de 20 a 36 horas
- II. Tres puntos por infringirlo en sus artículos 5 fracción III, 6 fracción IX y 12 fracción XIV
Artículo 5º. Los conductores deben:
III. Obedecer los señalamientos de tránsito y las indicaciones de los agentes o personal de apoyo vial - Multa de 5 días
- Artículo 6º. Se prohíbe a los conductores:
- IX. Transportar menores de 12 años en los asientos delanteros.- Multa de 10 días
- Artículo 12º. Se prohíbe estacionar cualquier vehículo en
- XIV. En lugares y cajones destinados, que transporten o sean conducidos por personas con discapacidad, identificados con la señalización respectiva.
- Multa de 10 días y remisión del vehículo
III. un punto por infringirlo en cualquier artículo distinto de los señalados
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