Responsabilidad Civil en el Extranjero Zurich
Responsabilidad Civil en el Extranjero
Zurich Compañía de Seguros, mediante la prestación de servicios de su proveedor National Unity, otorga los siguientes servicios y coberturas:
Cobertura A Daños Personales
Ampara al asegurado por todas las sumas por las que resulte legalmente obligado a pagar por daños a consecuencia de daños corporales, incluyendo la muerte de cualquier persona en cualquier momento a consecunecia de un accidente mientras el vehículo sea de su propiedad, se le esté dando mantenimiento o se esté usando. Incluyen enfermedades a consecuencia del accidente.
Cobertura B Daños en Propiedad
Indeminizar al asegurado por las sumas que resulte legalmente obligado, a pagar por lo daños a consecuencia de lesión o destrución de propiedad, incluyendo la pérdida de uso, mientras el vehículo sea de su propiedad, se le esté dando mantenimiento o se esté usando.
Cobertura C. Límite único combinado en daños personales y daños en propiedad
Indemnizar al asegurado por todas las sumas que resulte legalmente responsable a consecuencia de daños corporales, incluida la muerte a consecuencia de un accidente o por daños o destrucción de propiedad, mientras el vehículo sea de su propiedad, se le esté dando mantenimiento o se esté usando.
Cobertura D. Gastos Médicos
A pagar todos los gastos razonables incurridos dentro de un año subsiguiente a la fecha del accidentepor servicios médicos, quirúrgicos, ambulancias, hospitales, enfermeras profesionales y servicios funerarios para cada persona o personas lesionadas, a consecuencia de un accidente mientras viajen pasajeros o utilicen el vehículo con consentimiento del asegurado.
Defensa, Acuerdos, Pagos suplementarios
- a) La compañía aseguradora Zurich, defenderá y representará al asegurado contra cualquier demanda, donde se aleguen lesiones o destruccion y se busque compensación, aún si tal demanda carece de fundamentos, sea falsa o fraudulenta. La compañía investigará, negociará y acordará sobre cualquier reclamación o demanda según lo considere conveniente.
- b) Pagará la fianza o caución hasta por un monto que no exceda el límite de cobertura de la póliza contratada, todas las primas relacionadas con la demanda, el pago de fianzas del asegurado en el caso de un accidente o en el caso de alguna violación de las leyes de tránsito durante el periodo de vigencia de la póliza que no exceda de los cargos normales de las afianzadoras.
- c) Pagar todos los gastos incurridos, y todos los impuestos sobre costos contra el asegurado en una demanda y los intereses correspondientes a partir de la fecha del fallo o sentencia hasta que sea cubierto, depositado o avalado el pago, siempre y cuando no exceda el límite de la cobertura de la póliza.
- d) Pagar gastos incurridos por el Asegurado para proveer inmediata asistencia médica o quirúrgica a otros a consecuencia del accidente.
- e) Reembolsar al asegurado por gastos razonables, que no sea pérdida de ingresos, realizados a petición de la Compañía.
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Comentarios
OTRO ASPECTO: ES IMPORTANTE QUE SE COMUNIQUEN CON SUS CLIENTES PARA CONSIDERAR SI QUEREMOS LA RENOVACION DEL SEGURO Y NO CARGARLO FINANCIADO SIN PREGUNTAR SI UNO LO QUIERE PAGAR DE CONTADO.... GRACIAS POR SU ATENCION SON SUGERENCIAS DESDE MI PUNTO DE VISTA...
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