Preguntas frecuentes acerca del funcionamiento de la "Ley salvavidas"
Muchos hemos tenido dudas con respecto a la iniciativa de Seguridad Vial, llamada la "Ley Salvavidas", es una estrategia que tiene como objetivo prevenir accidentes viales a causa de la ingesta de alcohol o el influjo de estuperfacientes o psicotrópicos, mediante la aplicación de pruebas de alcoholimetría, pero cómo es su funcionamiento?, a continuación te presentamos algunas preguntas frecuentes que se han presentado entre nuestros asegurados con respecto a dicha ley.
En cuanto a la ley
1.-¿A cuánto asciende la multa por conducir en estado de ebriedad?
Se sancionará al conductor infractor con una multa equivalente de 150 a 200 días de salario mínimo general
2.-¿En qué momento incautarían mi vehículo?
En caso de que al conductor infractor le detecten de 0.41 a 0.65 miligramos de alcohol por litro de aire espirado.
3.-¿Qué porcentaje de alcohol debo tener para ser acreedor a la detención por el Ministerio Público
Con más de .65 mg de alcohol por litro de aire espirado
4.- ¿En caso de volver a conducir en estado de ebriedad, cuál es la sanción que me impondrían?
En caso de reincidencia, serás arrestado por 12 ó 36 horas y serías acreedor a una multa de 150 a 200 días de salario mínimo general, además de la incautación de tu vehículo y tendrás que asistir a un curso de concientización de accidentes viales. Y en caso de reincidir nuevamente, se te cancelará definitivamente tu licencia de conducir.
5.- ¿Solo por la sospecha de conducir ebrio, el agente de vialidad me puede detener?
No. Sólo pueden detenerte si cometes alguna infracción (hablar por teléfono celular, circular a exceso de velocidad, pasarse un alto, no usar cinturón de seguridad, etcétera)
6.- ¿Me pueden detener en caso de que mis acompañantes vayan en estado de ebriedad y yo me encuentre sobrio?
No. Sólo al conductor ebrio, ya que el objetivo de dicha ley es evitar la conducción de vehículos por personas en estado de ebriedad
7.- En caso de transportar bebidas alcohólicas en envase cerrado, ¿soy acreedor a alguna multa?
No. Sólo si consumes alcohol al conducir
8.- ¿Qué pasaría si me niego a que me apliquen el examen de alcoholemia?
Se te pondrá a ti y a tu auto a disposición del Ministerio Público, ya que al negarte se presumirá como cierto lo que te imputan. Por otra parte, por ley, nadie te puede obligar a realizarte dichos exámenes y estarías detenido por 72 horas
9.- ¿Un agente de tránsito me puede aplicar el examen de alcoholimetría?
No. Las pruebas de alcoholimetría las realiza el personal del área de peritos de la Secretaría de Vialidad y Transporte (SVT)
10.- ¿Cuánto tiempo tengo para pagar en caso de que me hayan multado?
Hay 30 días para pagar sin recargos tras la notificación de la cédula de infracción, pero si el pago se efectúa dentro de los primeros diez días hábiles se tendrá derecho a una reducción de 50 por ciento en el monto y de sólo 25 por ciento si el pago se hace del undécimo al vigésimo noveno día
En cuanto al seguro
1.-¿ En caso de que me encuentre en estado de ebriedad y tengo algún accidente, mi seguro cubre los daños de mi auto?
En algunas compañías sí te cubre, siempre y cuando conduzcas un vehículo de uso particular y se compruebe que tú no eres el responsable, de lo contrario el deducible de la cobertura de Daños Materiales tendrá un incremento al 80% sobre el deducible especificado en la carátula de tu póliza en caso que se demuestre culpabilidad de tu parte.
2.- ¿En caso de ser detenido por conducir en estado de ebriedad, me cubre mi seguro la defensa legal?
No, ya que la cobertura "Defensa y asesoria Jurídica" te ampara sólo en caso de que te veas involucrado en procedimiento penales, civiles o administrativos originados por un ACCIDENTE de tránsito o ROBO
3.- ¿Mi seguro cubre las multas por conducir en estado de ebriedad?
No, ningún seguro te cubre multas de cualquier tipo impuestas por las autoridades
4.-¿En caso de que tener algún accidente siendo yo el afectado y me encuentro en estado de ebriedad, mi seguro cubre la defensa de un abogado?
Sí, tu seguro te designará a un abogado para tu defensa hasta el término del proceso.
5.- ¿En caso de que lleve mi defensa otro abogado que no sea de la compañía aseguradora, me pueden reembolsar los gastos erogados?
Sí, siempre y cuando el asegurado autorice a un abogado de la compañía para revisar las diligencias y actuaciones legales, y el reembolso de gastos deberá ser justificado y bajo los límites que establezca la compañía aseguradora.
Fuente: http://www.congresojal.gob.mx/ley_salvavidas_congreso_jal_LIX.php
Condiciones Generales Automóviles Mapfre Tepeyac Septiembre 2010
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