Extensión de Cubierta
Cuando conste la contratación de esta cobertura en la carátula de la póliza, la Compañía se obliga a:
a) Amparar al conductor habitual designado en la carátula de la póliza, contra los mismos riesgos, bajo las mismas bases y condiciones estipulados en la cobertura de Defensa Jurídica y Asistencia Legal, mientras se encuentre conduciendo un vehículo de características similares al asegurado.
b) En algunas compañías también amparan al conductor habitual...
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Conoce las diferentes aseguradoras que dan servicio en México, sus principales características y en qué se distinguen.
Queda amparado el pago de gastos médicos por concepto de hospitalización, medicinas, atención médica, enfermeros, servicios de ambulancia y gastos de entierro, originados por lesiones corporales que sufra el asegurado o cualquier persona ocupante del vehículo, en accidentes de transito o al momento de robo o intento del robo del vehículo ocurridos mientras se encuentren dentro del compartimiento, caseta o cabina diseñado para el transporte de personas.
Esta cobertura ampara la responsabilidad civil en que incurra el asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito use el vehículo descrito en la carátula de esta póliza y que a consecuencia de dicho uso cause lesiones corporales o la muerte a terceras personas, distintas de los ocupantes o viajeros del vehículo asegurado, siempre y cuando dicha responsabilidad sea consecuencia de un hecho de tránsito terrestre que no se encuentre expresamente excluido por el contrato.
Se ampara el robo total del vehículo y/o las pérdidas o daños materiales que sufra a consecuencia de su robo total. En adición, aún cuando no se contrate la cobertura de daños materiales quedarán amparados los daños ocasionados por los riesgos que se mencionan en los incisos c), d), e), f) y g) de la cobertura de daños materiales.





