Esta cobertura ampara la responsabilidad civil en que incurra el asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito use el vehículo asegurado y que a consecuencia de dicho uso cause lesiones corporales o la muerte a terceros, distintos de los ocupantes o viajeros o pasajeros del vehículo asegurado.
En caso de tracto-camiones también quedará amparada la responsabilidad civil en que incurra el primer semirremolque por lesiones corporales o la muerte a terceros, siempre y cuando sea arrastrado por el tracto-camión y que cuente con los dispositivos y mecanismos necesarios para ese fin. Salvo pacto en contrario, no quedará amparada la responsabilidad civil en sus personas en que incurra el segundo semirremolque, así como tampoco estarán amparados los daños ocasionados por la carga que transporta el vehículo asegurado. Para otro tipo de vehículos, esta cobertura no tendrá efecto si es vehículo arrastra cualquier remolque, salvo pacto en contrario que se haga constar en la póliza.
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