Cuando conste la contratación de esta cobertura en la carátula de la póliza, la Compañía se obliga a:
a) Amparar al conductor habitual designado en la carátula de la póliza, contra los mismos riesgos, bajo las mismas bases y condiciones estipulados en la cobertura de Defensa Jurídica y Asistencia Legal, mientras se encuentre conduciendo un vehículo de características similares al asegurado.
b) En algunas compañías también amparan al conductor habitual...
designado en la carátula de la póliza bajo las mismas condiciones, hasta por un 50% de la suma asegurada de la cobertura de Gastos Médicos Ocupantes que como límite máximo aparece en dicha cobertura, originados por lesiones corporales que sufra en accidentes de tránsito ocurridos mientras se encuentre dentro del compartimiento, cabina o caseta de cualquier vehículo automotriz de uso particular o de pasajeros o inclusive cuando las lesiones ocasionadas en el accidente de transito las haya sufrido como peatón.
Esta extensión de cobertura nunca será sustitutiva ni concurrente a cualquier otro seguro que contra los mismos riesgos tenga en vigor la unidad que cause el daño, ya que opera en exceso de lo amparado por éste o por su inexistencia.
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