Defensa Jurídica.
1. La Compañía se obliga a otorgar o cubrir los gastos legales, en que, al realizarse el accidente automovilístico, el Asegurado tenga que incurrir. El Asegurado tendrá derecho a que la Compañía otorgue el servicio y efectúe el pago de los gastos que a continuación se describen:
2. Cuando el daño material causado al vehiculo asegurado, NO exceda...
de 100 días del salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, la actuación del abogado designado por la compañía consistirá en iniciar las acciones legales que correspondan ante el Ministerio Público, destinados a la recuperación de los daños, y concluirá una vez que dicha autoridad emita su determinación en la averiguación previa respectiva.
3. La Compañía, se obliga a que en caso de que la autoridad judicial fije una fianza o caución para obtener la libertad provisional del conductor y la liberación del vehículo asegurado, a cubrir la prima de la fianza o el importe de la caución, según sea el caso.
4. Otorgada la fianza o la caución el Asegurado se obliga a cumplir todas y cada una de las prevenciones establecidas por la legislación penal, a fin de evitar la revocación de la libertad del conductor procesado y que la autoridad judicial o administrativa haga efectiva la fianza o caución.
5. En caso de siniestro el Asegurado se obliga a cumplir con los siguientes requisitos:
a) Al ocurrir el accidente automovilístico dará aviso, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, de inmediato y a más tardar dentro de las siguientes 24 hrs
b) El Asegurado se obliga a concurrir a todas las diligencias de carácter penal, civil y administrativo que requieran su presencia y a enterar y entregar a la Compañía, con toda oportunidad los citatorios, requerimientos, demandas, órdenes o notificaciones judiciales, así como cualquier otra documentación legal que reciba de parte de las autoridades y que se relacionen con el accidente.
Asistencia Legal o Asistencia Jurídica
La Compañía se compromete a otorgar al primer titular persona física señalada en la carátula de esta póliza, a su cónyuge y a sus dependientes económicos menores de 25 años de edad, lo siguiente:
1. Documentación y trámites funerarios.
Asesoría legal y tramitación, incluyendo honorarios, pago de derechos y gastos para la obtención, de certificado médico de lesiones y acta de defunción, en su caso.
Asesoría y trámites, para la contratación de servicios funerarios, tales como sala de velación, ataúd, trámites para cremación. No se incluye los servicios contratados. Trámites y obtención de permiso de traslado del cuerpo, si el fallecimiento ocurrió fuera del lugar de residencia habitual. Se incluyen los gastos para permiso, sin incluir el traslado ni otros distintos.
2. Asesoría y consulta legal.
La Compañía, por conducto de los abogados que designe dará asesoría y consulta para lo siguiente:
a) Elaboración y tramitación de testamentos, legados u otros aspectos del derecho sucesorio.
b) Asesoría y trámites, en caso de donación postmortem de órganos humanos o bienes patrimoniales.
c) Asesoría legal y administrativa, así como trámites extrajudiciales, para la obtención del pago de pensiones, incapacidades y cualquier otra prestación a que tenga derecho, con motivo del fallecimiento y/o pérdidas de miembros de las personas aseguradas en esta cláusula, ante autoridades o instituciones públicas o privadas.
d) Trámites legales y administrativos, incluyendo honorarios y gastos necesarios, para obtener de las autoridades competentes, el permiso a los familiares para la disposición del cuerpo en casos de fallecimiento en situaciones violentas o implicados en la investigación de algún delito.
Esta cobertura, tiene aplicación en los eventos ocurridos dentro de la República Mexicana.
El Asegurado, se compromete a otorgar todas las facilidades, documentación y dar instrucciones a los abogados designados, para la agilización de los servicios señalados en esta cláusula, así como el concurrir
ante las autoridades que los requieran.
Los servicios descritos en esta cláusula, serán prestados por los abogados que directamente designe la Compañía, por lo que no procederá reembolso alguno en caso que el Asegurado decida efectuar los trámites por su cuenta y riesgo. Por lo que en caso de requerir algún servicio de los aquí descritos, deberá notificarlo, salvo caso de fuerza mayor o caso fortuito, de inmediato a la Compañía.
En caso de siniestro por robo total, la Compañía se compromete a prestar al asegurado, asistencia y asesoría legal, en todos los trámites y diligencias que deba realizar ante las autoridades competentes, para la denuncia de tal delito.
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