En caso de contratar la cobertura Responsabilidad Civil por Daños a Terceros en sus Bienes, y el vehículo sea un automóvil o pick-up que se destine para uso o servicio particular, esta cobertura se extiende a amparar al conductor habitual persona física de la póliza, o a falta de designación de éste, al contratante persona física de la póliza contra los mismos riesgos y bajo las mismas bases, límites, deducibles, exclusiones y
condiciones estipulados para las mencionadas coberturas, cuando se encuentre como conductor de cualquier otro vehículo con el mismo uso del vehículo y clase, al amparado en este seguro y descritos en la carátula de la póliza y que no implique una agravación del riesgo.
Esta cobertura nunca será substitutiva, ni concurrente a cualquier otro seguro, que ocntra los mismos riesgos se tenga en vigor sobre la unidad siniestrada, ya que la presente operará sólo en exceso o por inexistencia de lo amparado por aquel seguro.
Fuente: Condiciones Generales Mapfre Tepeyac / Enero 2006