Se amparan los daños materiales que sufra el vehículo asegurado hasta el Límite Máximo de Responsabilidad establecidos en la carátula de la póliza y que se generen a consecuencia de los siguientes riesgos:
a) Colisiones (Choque) y vuelcos.
b) Rotura, desprendimiento y robo de cristales tales como: parabrisas, laterales, aletas, medallón, quemacocos, sunroof, película de seguridad así como los costos de instalación, quedando excluidos...
espejos, calaveras y faros.
c) Incendio, rayo o explosión.
d) Ciclón, huracán, granizo, terremoto, erupción volcánica, alud, derrumbe de tierra o piedras, caída o derrumbe de construcciones, edificaciones, estructuras u otros objetos, caída de árboles o sus ramas, e inundación.
e) Los daños materiales causados por las personas que participen en manifestaciones en la vía pública y que se citan en forma enunciativa mas no limitativa como: marchas, bloqueos viales, paros, mítines, disturbios de carácter obrero, alborotos populares, huelgas, etc.; así como los daños ocasionados por la aplicación de medidas preventivas o coercitivas que adopte la autoridad competente para contener o disipar a los participantes, siempre y cuando conste la existencia de dicho acto ante la autoridad correspondiente.
f) Transportación.- Varadura, hundimiento, descarrilamiento o caída del medio de transporte en que el vehículo asegurado sea transportado, así como la caída del mismo durante las maniobras de carga, trasbordo o descarga, y la contribución por avería gruesa o por cargos de salvamento.
g) Adicionalmente se extiende a cubrir los daños ocasionados al interior del compartimiento, caseta o cabina destinados al transporte de personas, derivados del intento de robo de partes o accesorios que se encuentren instalados dentro del vehículo asegurado. La protección de estos daños, no incluye el robo de partes o accesorios, ni los daños causados por penetrar al interior del vehículo asegurado.
Queda entendido que los daños o pérdidas materiales que sufra el vehículo, a consecuencia de los riesgos arriba mencionados, quedarán amparados aún en el caso de que se produzcan cuando dicho vehículo haya sido objeto de hechos que constituyan el delito de abuso de confianza, excepto cuando dicho delito sea cometido por familiares del Contratante, Asegurado o conductor habitual.
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