Cuando Ocurre el Siniestro

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¿Y si me rompen cristales o espejos laterales?

La cobertura amplia de las pólizas generalmente ampara la rotura de cristales del vehículo con un deducible del 20% sobre el valor del cristal.

No están amparados la rotura de los cristales de lunas y espejos laterales o retrovisor. Tampoco el robo de los mismos.

Así que si se te rompe un cristal por vandalismo, te cae una piedra al manejar, o cualquier otra causa, avisa a la compañía aseguradora. Normalmente te indican qué cristaleras tienen en convenio y es tan rápido como ir, le toman fotos, te cambian el cristal y con ellos mismos pagas el deducible correspondiente.

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¿Procede el pago por el robo de mi estereo o calaveras?

La compañía menciona que se tiene la cobertura de Robo y muchos piensan que si les roban el estereo, las calaveras, molduras, etc, puede proceder el siniestro.  Sin embargo la cobertura menciona el Robo Total de la unidad y no el Robo Parcial.

La cobertura solo es por el hecho de que desaparezca nuestro vehículo de donde lo dejamos.  Este es el robo que está amparado.  Hay ocasiones en que aparece el vehículo con faltantes, desmantelado, etc.  Aquí si se amparan los daños causados y la reparación del vehículo para que quede en iguales condiciones a antes del robo, aplicando su deducible correspondiente.

Hay quien contrata la cobertura de equipo especial (amparando por ejemplo el estereo) que cubre el robo y los daños materiales.  Pero ocurre lo mismo: se ampara solamente si el robo es total, si se llevan toda la unidad.

Otro punto importante en la cobertura de equipo especial es que al momento de indemnizar se te requerirá la factura original.  Si no cuentas con factura, no tiene caso que asegures estereo, rines u otro equipo especial, pues no se te pagará.

Resalto que hay compañías como Mapfre Tepeyac que cubren el robo Parcial si se solicita esta cobertura. Y opera para el equipamiento original con el que viene la unidad de agencia. Aquí sí se ampararía el desmantelamiento de rines, calaveras, molduras, estereo y demás piezas que vengan originales de fábrica, hasta la suma asegurada que se contrate.

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¿Puedo llegar a un arreglo oculto con el tercero durante el choque?

Sucede que chocamos con un tercero en el que la persona que maneja no tiene licencia (va el hijo en aprendizaje), o que no tiene seguro.  El trata de llegar a un arreglo con nosotros para que nos declaremos responsables a cambio de el tercero pagar nuestro deducible.  Así, los dos autos serán arreglados pagándolos la compañía aseguradora.

Suena tentador y algunos tratan de hacerlo. Sin embargo, se debe saber que el llegar a algún arreglo con el tercero es una causa de rechazo en el pago de una compañía. Cuando no se dice la verdad, siempre es notorio, porque algo se contradice o algo no tiene lógica.  Se difieren las versiones y declaraciones, no coinciden los hechos.  Los golpes indican la forma en que suceden los choques.  Así que a la menor sospecha de un arreglo habrá problemas y quizá un rechazo.  La falsedad en las declaraciones son causa de rechazo.

Y de esta forma, aunque luego se trate de aclarar la situación y explicar que "el chofer mintió" porque tal o cual causa, la compañía está en su derecho de no pagar.

La recomendación que siempre hacen las compañías es: no haga ningún arreglo con el tercero hasta que llegue el ajustador.

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¿Pueden arreglar mi auto en la agencia?

Normalmente las compañías aseguradoras tienen convenio con agencias de cada una de las marcas.

Sin embargo, por política, en la generalidad de las compañías se envían los autos a reparar a la agencia  cuanto tienen una antiguedad máxima de 3 años. Normalmente lo hacen sin que el cliente lo requiera.  Si el auto tiene una antiguedad mayor, se va a un taller de laminado y pintura.

La realidad es que el trabajo que le hagan en un taller de laminado y pintura, al que le hagan en una agencia de la marca del auto, es prácticamente el mismo. Si es un buen trabajo, ni siquiera se notará una diferencia.

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Voy manejando en estado de ebriedad ¿procede un siniestro?

Manejar en estado de ebriedad o drogas es siempre peligroso, pues se genera desde una disminución en los reflejos corporales, hasta un estado repentino de inconciencia total.

En general, en las pólizas se cubre el riesgo siempre y cuando se trate de vehículos particulares.  Nunca ampara cuando el choque ocurre en pick-ups, camiones y cualquier otro vehículo de carga.

Ha surgido una tendencia, motivada por la AMIS (Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros), a no amparar o penalizar el pago en estado de ebriedad.  Así hay condiciones generales mencionando que "si estas circunstancias influyeron en forma directa en el accidente causa del daño se incrementa el deducible en un 80%".

La cantidad de alcohol en la sangre y la determinación de que se manejaba en estado de ebriedad es definida por la autoridad correspondiente quien da parte del accidente y de los hechos.

Sobra decir que es una agravante para las autoridades de tránsito y que generalmente un accidente así es consignado al ministerio público, aún cuando la causa del accidente no haya sido provocado por la persona con alcohol.  Por eso, SI TOMA, NO MANEJE.

 

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